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¿Se acabaron las tasas judiciales?

abogado

Pocas leyes han suscitado mayor rechazo en nuestro país, proveniente de todos los campos de la sociedad, como la llamada “Ley Gallardón”. El ya ex ministro de Justicia informó en febrero de 2012 de que estaba trabajando en una Ley de Tasas Judiciales, supuestamente solo aplicable en la fase de recursos y para financiar la Asistencia Jurídica Gratuita, pero tres años después y tras la protesta unánime de los ciudadanos y operadores del derecho (un 83% de españoles consideraban injustificables las tasas), lo que se convirtió en una “ley relámpago” y de aplicación casi universal acaba de ser modificada por el Gobierno, sin que se haya aclarado el destino de los seiscientos millones de euros recaudados hasta ahora.

Pero no es cierto que las tasas judiciales hayan desaparecido. La ley recientemente aprobada afecta tan solo a las personas físicas —ciudadanos de a pie a los que en ningún caso se les va a devolver el dinero cobrado—, dejando fuera de su paraguas protector a miles de pequeñas y medianas empresas, que generan la mayor parte del empleo en nuestro país y que deben cargar con una tasa injustificable por el mero hecho de acudir a los tribunales en defensa de sus legítimos derechos.

AMo Ruiz Administrador fincaas

Recordemos a modo de ejemplo que el devengo de la tasa se produce, en los asuntos civiles, por la mera interposición de una demanda superior a 2.000 euros, o de un recurso de apelación o casación a resolver por los tribunales superiores a los Juzgados de Primera Instancia. En los pleitos contra la Administración, al formular recurso contencioso-administrativo o interponer cualquier recurso. Y en los litigios laborales, al recurrir a los tribunales que están por encima de los Juzgados de lo Social.

Las tasas tienen una parte fija y otra variable. La fija oscila entre un mínimo de 100 euros (por ejemplo, una petición de juicio monitorio de 2.001 euros) hasta los 1.200 euros de un recurso ante el Tribunal Supremo, mientras que la variable está constituida por la aplicación de un tipo general del 0,5 % sobre la cuantía del pleito, con un máximo de 10.000 euros.

¿Cuál será el destino de lo que se recaude a partir de ahora…?

www.ibilexabogados.es

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