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Los derechos de los usuarios con respecto a las cancelaciones y retrasos de los trenes

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FACUA MADRID.

FACUA Madrid recuerda que tanto Renfe como las operadoras privadas tienen la obligación de cumplir la normativa europea. La asociación indica que, en el caso de sufrir retrasos superiores a 60 minutos, la empresa tiene que ofrecer gratuitamente comida y bebida. También, en el caso de necesitar una o más noches, la empresa ferroviaria deberá proporcionar alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento.

Por otro lado, la asociación informa de que las operadoras con trayectos en tren que se hayan visto afectados por cancelaciones o retrasos de al menos 60 minutos (ya sea en la salida o en la llegada al destino) están obligadas a ofrecer a todos los consumidores las siguientes opciones: el reintegro del importe total del billete, la continuación del viaje en condiciones de transporte comparables y lo antes posible, o la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa, en condiciones de transporte comparables, en fecha posterior que convenga al viajero.

Cuando no se hayan comunicado al viajero las posibilidades de conducción por una vía alternativa dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista, el viajero tendrá derecho a celebrar dicho contrato con otros proveedores de ferrocarril, autocar o autobús. En estos casos, la empresa ferroviaria tiene la obligación de reembolsar al pasajero los costes derivados necesarios, adecuados y razonables.

Indemnización por retraso

En caso de que un trayecto en tren no se incluya entre los cancelados pero sufra un retraso por el cual no se haya reintegrado el importe del billete, la normativa europea señala que los usuarios afectados tienen derecho a una indemnización. Así, el artículo 19 del citado reglamento establece que dicha indemnización debe ser del “25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos” y del “50% del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos”.

Asimismo, igual que ocurre con las aerolíneas, el hecho de que un retraso se produzca por, por ejemplo, una huelga de trabajadores, no exime a la compañía ferroviaria a tener que entregar dichas indemnizaciones.

Además de estas compensaciones, los usuarios también tienen derecho a reclamar otros daños y perjuicios que hayan podido sufrir a consecuencia de la cancelación o el retraso del tren, que deberán ser valorados en cada caso. En este apartado podrían entrar entradas de eventos (si la razón del viaje era disfrutar del espectáculo), noches de alojamiento contratadas en el lugar de destino, etcétera.

FACUA Madrid recuerda que estos derechos serán igual tanto para la empresa pública como para las operadoras privadas.

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AMo Ruiz Administrador fincaas

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