FACUA MADRID.
La asociación recuerda que durante los primeros cinco años de duración del contrato la fianza no está sujeta a actualización ninguna
FACUA Madrid alerta que cuando se firma un contrato de arrendamiento el inquilino solo está obligado a pagar una fianza equivalente a una mensualidad de la renta acordada. Pero cada vez que se prorrogue el contrato, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada o como arrendatario podrás pedir que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
En cuanto a la duración del contrato, si fuera inferior a los cinco años se prorrogará obligatoriamente en periodos anuales por un plazo de hasta cinco, salvo que el inquilino manifieste su deseo de no renovación. Si llegada la fecha de vencimiento ninguna de las dos partes ha expresado que no quieren renovar, la vivienda se ampliará anualmente hasta los tres años.
Además, la asociación recuerda que si el inquilino ha firmado el contrato después del 6 de junio de 2013, tiene la opción de rescindir el contrato anticipadamente después de los primeros seis meses, siempre y cuando se notifique con 30 días de antelación. Aunque las partes pueden acordar en el contrato una multa en caso de rescisión por parte del arrendatario que equivalga, como máximo, a una mensualidad por cada año que se deje de cumplir el contrato. Los periodos de tiempo menores a un año darán lugar a una indemnización proporcional.
En el caso de que sea el arrendador quien quiera rescindir el contrato, si ha pasado un año y es una persona física, puede solicitar la vivienda para uso propio o de sus familiares cercanos, aunque deberá notificarlo con al menos dos meses antes de que lo necesite. Asimismo, si no lo ocupa dentro de tres meses después del fin de contrato, el inquilino puede optar por volver a alquilarla o recibir una compensación por la parte del contrato que le quedaría pendiente de cumplir.
Gastos de gestión y obras de conservación
FACUA Madrid informa que cuando el alquiler del inmueble se realice con el fin de darle uso de vivienda habitual, los gastos de inmobiliaria serán a cargo del arrendador. Si es para uso distinto, vacacional (máximo 31 días) o por temporada (hasta 11 meses), la inmobiliaria podría repercutir el pago de los honorarios.
En cuanto a las obras de conservación, debe realizarlas el propietario salvo que los daños hayan sido causados por el inquilino, sin que le suba la renta del alquiler. El inquilino deberá soportar las obras durante un periodo de 20 días. Transcurrido ese periodo tendrá derecho a una reducción en el precio del alquiler.
Asimismo, las pequeñas reparaciones que surjan del desgaste diario deberán ser abonadas por el inquilino. Si el propietario decide hacer obras de reparación deberá indicarlas con tres meses de antelación estipulando la duración y el contenido de las mismas.