FACUA MADRID.
FACUA Madrid recuerda que el plazo de garantía de los coches adquiridos a partir de enero de 2022 es de tres años
FACUA Madrid informa a los usuarios que en la compra de vehículos el concesionario debe entregar una factura debidamente cumplimentada en la que se detallen en el precio final los conceptos cobrados, incluyendo el IVA y el coste del transporte del coche.
También deberá ir incluido el Impuesto de Matriculación, que supone un porcentaje importante sobre el precio franco de fábrica, las placas de la matrícula y los gastos de gestoría que ha llevado todo el proceso.
Asimismo, el usuario tiene la obligación de contratar el seguro obligatorio (que cubre daños a terceros tanto personales como materiales), pagar el Impuesto de Circulación en el Ayuntamiento y el Impuesto sobre Determinados Vehículos de Tracción Mecánica en la Delegación Autonómica de la Agencia Tributaria. Estos últimos suele gestionarlos el propio concesionario.
Por otro lado, el concesionario deberá entregar al usuario en el momento de realizar la compraventa copia del contrato, el permiso de circulación, la Tarjeta de Inspección Técnica, el manual de instrucciones y mantenimiento, la garantía por escrito y la factura de compra del vehículo o contrato de financiación en el caso que se realice a través de la mercantil.
Garantía y devolución del vehículo
FACUA Madrid recuerda que la garantía de un coche nuevo —comprado a partir del 1 de enero de 2022— es de tres años según el Real Decreto 1/2007. En el caso de vehículos adquiridos con anterioridad a esa fecha, el plazo de garantía es de dos años.
Es común que cuando una marca de automóviles establece la posibilidad de ampliar la garantía en una serie de años se haga mediante un contrato anexo al de compraventa del vehículo, abonando un precio determinado por la misma. Además, en la contratación de esta garantía comercial las marcas suelen limitar su alcance, así como lo que queda excluido de la misma.
Asimismo, la asociación informa que solo se podrá devolver el vehículo si existe alguna causa justificada, como por ejemplo averías graves y reiteradas o defectos ocultos que de haberse conocido previamente hubieran hecho que el consumidor no realizase la compra.