Todos estamos de acuerdo en que es necesario conocer de primera mano, por parte de la autoridad correspondiente, el grado de adaptación a nuestra cultura y estilo de vida por parte de los ciudadanos extranjeros que desean adquirir la nacionalidad española, que se mide por las amistades, el trabajo, las actividades sociales, el conocimiento del idioma y, sobre todo, por el conocimiento y aceptación de los valores y principios constitucionales, que han hecho a nuestro país moderno y desarrollado, crisis económica aparte.
Pero es increíble el grado de discrecionalidad y arbitrariedad con que algunos representantes de la autoridad usan de la misma para someter a los pobres solicitantes a unos test (en algunos casos, más propios de estudiantes de Derecho que de personas comunes y corrientes, como somos la mayoría) cuya finalidad no parece ser acreditar el conocimiento de lo arriba expuesto.
Como pequeña muestra, invitamos a los lectores a que piensen sobre estas preguntas, con independencia de que sepan la respuesta, poniéndose en la piel de un ciudadano extranjero de cultura media: “¿Cómo se llama el Jefe del Estado?”, “¿Cuál es la finalidad de la Seguridad Social?”, “¿Y la de la declaración de la renta?”, “Describa el sistema político español…”, “¿Cuántas provincias tiene España?”, “¿Quién hace las leyes en España?”, “¿Existe aquí la cadena perpetua?”. Si bien yo creo que esta última es realmente fácil de contestar aunque no se tenga ni idea, viendo cómo tanto político corrupto ha pasado tan solo unas vacaciones “a la sombra” tras arruinar y estafar a sus españoles conciudadanos…
La denegación de la nacionalidad se impugna judicialmente a través del proceso contencioso-administrativo, y en la actualidad su decisión corresponde a la Audiencia Nacional. La labor del abogado es esencial para controlar que la Administración haya tramitado correctamente el expediente del solicitante, ya que muchas veces errores u omisiones de bulto de los funcionarios obligan a la Justicia a reparar lo mal o injustamente hecho. Así sucede cuando se han omitido los necesarios informes del Ministerio Fiscal, o cuando la opinión del Juez Encargado del Registro Civil sobre la idoneidad de los requisitos del ciudadano extranjero que se quiere nacionalizar no se sostiene sobre ninguna prueba, salvo su propio pensamiento.