FACUA MADRID.
FACUA Madrid advierte que existen una serie de derechos y obligaciones que tanto el comprador como el consumidor deben cumplir
FACUA Madrid advierte que cuando un consumidor adquiere un bien se presupone que el mismo se encuentra en unas condiciones óptimas para ser usado, por tanto, en aquellos supuestos en los cuales el bien adquirido no fuera conforme a lo convenido, el vendedor debe responder de dichos defectos.
Además, la asociación indica que existen unos plazos que se deben cumplir. En el caso de los productos comprados a partir de 2022, tras la modificación de la normativa, se incrementa el plazo de inversión de la carga de prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a dos años.
Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor solo tendrá que señalar que el bien no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega. Para oponerse a la reclamación del usuario, el empresario tendrá que demostrar que dicha falta de conformidad no existía en ese momento. A partir del plazo de dos años, corresponderá al consumidor la carga de la prueba de que la falta de conformidad existía desde la entrega del producto.
Por tanto, cuando un bien adquirido sea defectuoso o no cumpla las características contratadas, en primer lugar, hay que dirigirse al vendedor. Bien es cierto que cuando resulte imposible o sea dificultoso hacer cumplir la ley de garantías por parte del establecimiento, el consumidor podrá dirigirse al fabricante.
Una vez que se aprecie que el bien no se ajusta a lo contratado, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto. Asimismo, FACUA Madrid también advierte que se ha ampliado de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando el producto presente una falta de conformidad.