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Los derechos de los usuarios a la hora de contratar un seguro

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FACUA MADRID.

FACUA Madrid advierte que las aseguradoras están obligadas a entregar al consumidor un ejemplar o copia de la póliza donde aparecen las condiciones generales del producto que se está contratando. La asociación recuerda que todas las compañías de seguros deben contar con un servicio de atención al cliente para poder reflejar los posibles problemas o deficiencias.

A la hora de la contratación, la aseguradora debe explicar el alcance de la cobertura contratada, sus limitaciones e indicar con claridad en qué supuestos surge a favor del asegurado el derecho a recibir la prestación contratada por la póliza.

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  • COLEGIO VILLAMADRID Villaverde
  • AUSIAS MARCH VILLAVERDE
  • Colegio San Pedro Villaverde
  • colegio publico bilingue Villaverde
Distrtio17

Las condiciones del contrato

  • JUAN DE LA CIERVA VILLAVERDE
  • CEIP EL GRECO VILLAVERDE
  • CEIP LOS ROSALES VILLAVERDE
  • colegio europa villaverde
  • escuela infantil santa luisa

La póliza está compuesta por las condiciones generales, comunes a todas las pólizas del mismo tipo de seguro, y por las condiciones particulares, donde debe aparecer el concepto por el cual se asegura, el importe de la prima y su vencimiento, entre otros.

Asimismo, en los contratos también pueden aparecer las condiciones especiales, que son las que modifican algunos puntos de las condiciones generales, no pudiendo perjudicar al asegurado en relación a las anteriores condiciones pactadas.

Dentro del contrato están también las cláusulas delimitativas, que son aquellas que describen el objeto asegurado y las garantías que quedan cubiertas o excluidas; y las cláusulas limitativas, que son aquellas que restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización una vez que se ha producido el siniestro.

Duración y cancelación

La duración del contrato no puede ser superior a diez años, aunque se puede pactar, en su caso, prórroga por periodos no superiores a un año. Las partes (tanto el tomador como la empresa aseguradora) pueden oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte efectuada con un plazo de dos meses de antelación a la fecha de finalización del contrato en vigor, para el caso del asegurador, y de un mes para el caso del tomador.

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