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La Reforma del Código Penal y la indemnización por lesiones

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El Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal, actualmente en tramitación ante el Senado, suprime el Libro Tercero dedicado a las faltas, entre las que se encuentran las derivadas de imprudencia leve que ocasionen lesiones e incluso muerte en accidente de circulación. Ello implica que las imprudencias al volante, siempre que sean leves, dejan de ser constitutivas de sanción y reproche penal, por lo que se plantea la cuestión de qué hacer en caso de ser víctima de un accidente de tráfico.

Con la supresión de las faltas, las víctimas de accidentes de tráfico o laborales por imprudencias de carácter leve deben anticipar de su propio bolsillo las cantidades necesarias para obtener una satisfacción de sus pretensiones indemnizatorias, pues solo queda abierta la vía civil o contencioso-administrativa, según los causantes de las lesiones sean personas físicas o jurídicas de carácter privado o deriven de actuaciones de la Administración. Por de pronto, necesitan contratar los servicios de un abogado y un procurador para la presentación de la oportuna demanda, cuya participación se hace obligatoria por la Ley de Enjuiciamiento Civil para aquellas reclamaciones superiores a 2.000€, a lo que añadir el importe de la tasa judicial, de 150€ o de 300€, según la cuantía a reclamar. A este respecto, hay que decir que el presidente del Gobierno ha anunciado una supresión de las tasas judiciales para las personas físicas, la cual no se verá efectiva por lo menos hasta el verano de 2015. A esto debemos sumar la intervención de un médico especialista en daño corporal, el cual será el encargado de evaluar el alcance de las lesiones y emitir un dictamen médico, que servirá de base para calcular la indemnización. En este punto, nos encontramos con el problema de la prescripción de la acción civil de reclamación por culpa extracontractual, que según el Código Civil es de un año a partir del hecho causante, con lo que en los casos más graves en los que la sanidad del perjudicado pueda exceder de ese tiempo habría que demandar con carácter preventivo por una cuantía indeterminada y diferir para el período de ejecución de sentencia la determinación de la indemnización, lo que entraña una grave inseguridad jurídica para las partes. Los médicos actuarían en estos casos en calidad de peritos, y se les pagaría en función del trabajo realizado, lo que contrasta con la gratuidad que hoy en día supone la intervención de los médicos forenses adscritos a los Juzgados de Instrucción (penales), que dejarán paso a los de Primera Instancia (civiles).

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Como colofón de todo ello, existe la posibilidad de que nuestra demanda sea desestimada, con lo que nos veríamos abocados al pago de las costas, que incluyen la minuta de letrado y procurador contrarios y que puede alcanzar la tercera parte de la cuantía del procedimiento, mientras que en el proceso judicial en vía penal a través del juicio de faltas las costas eran inexistentes.

En definitiva, tutela judicial efectiva sí, pero onerosa y totalmente a cargo del particular, que pierde así el acceso a un servicio público que debería ser gratuito para todo el mundo. No obstante, conviene aclarar que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 establece los requisitos para el acceso gratuito a la justicia de quienes carezcan de recursos económicos.

 

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