FACUA Madrid recuerda que en caso de no cumplir con los plazos de entrega se puede llegar a resolver el contrato
FACUA Madrid informa a los usuarios que el concesionario debe entregar una factura debidamente cumplimentada en la que se detallen en el precio final los conceptos cobrados, incluyendo el IVA y el coste del transporte del coche. También deberá ir incluido el Impuesto de Matriculación, que supone un porcentaje importante sobre el precio franco de fábrica, las placas de la matrícula y los gastos de gestoría que ha llevado todo el proceso.
Asimismo, el usuario tiene la obligación de contratar el seguro obligatorio (que cubre daños a terceros tanto personales como materiales), pagar el Impuesto de Circulación en el Ayuntamiento y el Impuesto sobre Determinados Vehículos de Tracción Mecánica en la Delegación Autonómica de la Agencia Tributaria. Estos últimos suele gestionarlos el propio concesionario.
Por otro lado, el concesionario deberá entregar al usuario, en el momento de realizar la compraventa, copia del contrato, el permiso de circulación, la Tarjeta de Inspección Técnica, el manual de instrucciones y mantenimiento, la garantía por escrito y la factura de compra del vehículo o contrato de financiación en el caso de que se realice a través de la mercantil.
FACUA Madrid recuerda que si no se entrega el vehículo en el plazo estipulado se podrá reclamar al concesionario este hecho para dejar constancia, puesto que implicaría un incumplimiento por parte del vendedor, pudiendo exigir la resolución del contrato. Asimismo, la asociación informa de que solo se podrá devolver el vehículo si existe alguna causa justificada, como por ejemplo averías graves y reiteradas o defectos ocultos que de haberse conocido previamente hubieran hecho que el consumidor no realizase la compra.
Por último, FACUA recuerda que la garantía de un coche nuevo (comprado a partir del 1 de enero de 2022) es de tres años según el Real Decreto 1/2007. En el caso de vehículos adquiridos con anterioridad a esa fecha, el plazo de garantía es de dos años. Además de esta garantía legal, las marcas pueden ofrecer un plazo mayor de garantía como atención comercial o reclamo para conseguir mayores ventas; es la denominada “garantía comercial”, y suele tener limitaciones en cuanto al alcance de ésta.
Es común que cuando una marca de automóviles establece la posibilidad de ampliar la garantía en una serie de años se haga mediante un contrato anexo al de compraventa del vehículo, abonando un precio determinado por la misma. Además, en la contratación de esta garantía comercial las marcas suelen limitar su alcance, así como lo que queda excluido.