(Gabriel Agesa)
[Esta denuncia, con foto, aparece también en la página 6 de la presente edición que puedes leer en PDF más abajo].
Respuesta:
Según el artículo 6 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 30 de noviembre de 2011, se establece que es deber de los propietarios mantener sus terrenos, construcciones y edificios en condiciones mínimas de seguridad, salubridad y decoro. Asimismo, el artículo 7.2 de la citada ordenanza establece que todo solar deberá estar permanentemente limpio y desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea o cultivada.
Consultado el Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana del Distrito, éste me ha indicado que, habiendo constatado el estado deficiente de mantenimiento y conservación de la parcela a la que usted hace referencia, se ha procedido a identificar al titular de los terrenos y a requerir del mismo que proceda, por su cuenta, a la limpieza y desbroce de la parcela.
Confío en que el propietario atienda sus obligaciones voluntariamente y que pronto pueda ver los resultados de las gestiones efectuadas para el desbroce.