JAVIER REYES.
“Villaverde Alto se está rodeando de plataformas logísticas, que precisamente el poco empleo que generan no suele ser de calidad. Además, como nadie organiza la circulación, el paso de camiones pesados es mayor cada día por las calles del Distrito, ya que se autorizan cada vez más plataformas. Me gustaría saber cuáles han sido los criterios para dar los permisos para construir y talar muchos árboles en la nueva plataforma en terrenos
de Stellantis.”
A la atención de Javier, el suelo industrial existente en Villaverde se regula en la Norma Zonal 9 definida por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. De acuerdo con el art. 7.4.1 de las citadas normas, este uso industrial tiene como finalidad, entre otras categorías, la de almacenaje y distribución de productos materiales.
Para poder ejercer esta actividad es preciso contar con las licencias urbanísticas previas de construcción, actividad y de funcionamiento que garanticen que esta actividad económica se realiza con todas las garantías para su ejercicio. Se hace una comprobación previa del cumplimiento de todas las normas sectoriales aplicables. Entre otras, toda la relativa a la materia de movilidad.
Por lo tanto, en todas aquellas parcelas calificadas por el Plan General como suelo industrial podrán desarrollarse las actividades económicas que prevén las Normas Urbanísticas y dependerá de la decisión del titular del suelo su implantación. Las decisiones acerca de optar por un uso industrial u otro en determinadas parcelas no son decisión municipal, sino del particular titular de la misma, y obedecerán a las oportunidades del mercado en cada caso y momento.
Para terminar, el otorgamiento de las licencias urbanísticas por el Ayuntamiento no hace más que declarar que los derechos preexistentes del particular sobre el suelo se ajustan a la normativa urbanística correspondiente.