FACUA Madrid recomienda realizar el Parte de Irregularidad de Equipajes (PIR) y la correspondiente reclamación antes de abandonar el aeropuerto.
El retraso en la entrega o la desaparición de maletas en los aeropuertos generan problemas que las compañías aéreas deben resolver. No son pocas las personas que han padecido las molestias, el agobio y la indignación de llegar a su destino y constatar que su maleta no está, que se ha quedado en el aeropuerto de origen o que se encuentra a miles de kilómetros.
Por lo tanto, la compañía aérea será responsable de la pérdida del equipaje o daño producido siempre y cuando se encuentre en el interior del avión o bajo custodia de la propia compañía.
Si los usuarios al recoger el equipaje observan que se ha extraviado, dañado o está defectuoso, deben dirigirse al mostrador de la compañía y rellenar el PIR. Además, es aconsejable realizar la reclamación sin abandonar la zona.
Los documentos que se deben aportar son la tarjeta de embarque, tickets de equipaje, el PIR individual de cada uno, copia de la reclamación y facturas que acrediten perjuicios a consecuencia de la pérdida.
Las indemnizaciones establecidas por pérdida o deterioro del equipaje facturado o de mano tienen un máximo de 1.000 derechos especiales de giro por pasajero (1.100 euros aproximadamente), a menos que el pasajero haya hecho al entregar el equipaje facturado una declaración especial de su valor y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello.