FACUA MADRID.
FACUA Madrid recuerda que, salvo que exista un supuesto de interés general o alarma suficientemente justificado y motivado, la compañía no puede suspender el suministro de agua sin más. En el caso de que se realicen trabajos de mejora que impliquen un corte durante un tiempo determinado, se debe avisar a los usuarios previamente y con la duración prevista para dicho corte.
Con respecto a la contratación del servicio, la asociación recomienda solicitar copia del contrato por escrito, donde deben aparecer definidas las características y las condiciones del mismo, así como la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio.
En el caso de que el anterior titular dejase una deuda pendiente, la compañía está obligada a facilitar el suministro y no puede exigir la misma al nuevo titular, ya que dichas deudas no corresponden al domicilio, sino al titular del contrato.
En cuanto a los derechos de acometida, FACUA Madrid recuerda que únicamente se abonan una vez, pasando la instalación a manos de la compañía suministradora, que será la encargada de su mantenimiento, salvo que se solicitara una ampliación de la acometida, en cuyo supuesto la empresa podrá cobrar lo que corresponda. Asimismo, en los casos de viviendas nuevas, si el constructor los abonó y los incluyó en el precio de la vivienda, el usuario no debe abonarlos de nuevo.
Mantenimiento de las instalaciones y facturaciones indebidas
La asociación informa que el mantenimiento de las instalaciones interiores (desde la llave de registro y arqueta hacia el interior de la vivienda) corresponden al abonado, y el resto a la compañía suministradora. En el caso de averías, es importante identificar el origen para determinar a quién corresponde subsanarla.
Asimismo, FACUA Madrid advierte que en el caso de recibir facturas elevadas por el consumo es conveniente que se proceda a la revisión del contador para su verificación y proceder, en caso de ser posible, a la corrección de las facturas.