FACUA MADRID.
FACUA Madrid advierte que si el contrato se actualiza entre el 31 de marzo y el 30 de junio el arrendador no puede obligar a aceptar ninguna subida superior al 2%
FACUA Madrid advierte que si el contrato de alquiler se debe actualizar entre el 31 de marzo y el 30 de junio, los usuarios han de tener cuidado con los documentos que ofrezca el arrendador, ya que no pueden obligar a aceptar ninguna subida superior al 2%.
Durante estos tres meses, el Gobierno ha aprobado una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que está recogida en el artículo 46 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
La norma establece que los inquilinos con contratos de alquiler cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia podrán negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta en lugar del porcentaje establecido en el contrato —que no puede superar el IPC, según establece la ley de arrendamientos urbanos—. En este sentido, tendrán derecho a negarse a cualquier subida superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ha sido del 2,02%.
Si aceptan una subida superior porque se desconocía ese derecho, los usuarios tendrán que asumir la nueva cuantía acordada siempre que no sobrepase el IPC interanual, salvo que el propietario sea un gran tenedor. En este caso, si firmaste un incremento mayor, tendrán derecho a abonar la nueva renta limitando el incremento al 2%.
Se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que posea más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Si no comunican subida, paga lo mismo hasta que lo hagan
Si el propietario no comunica ninguna propuesta de subida, el usuario podrá seguir pagando el alquiler al mismo importe que durante el último año. Así, si el arrendador carga un recibo con cualquier incremento, sea del 2% o superior, tendrán derecho a exigirle la devolución de ese aumento.
En el caso de que la actualización de la renta tuviese que producirse entre abril y junio, pero el arrendador no lo hiciese, podrá llevarla a cabo en los meses posteriores, pero nunca con carácter retroactivo. Para aplicar el incremento deberá en cualquier caso comunicártelo previamente y podrás negarse a aceptar cualquiera que supere el 2%.