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Los derechos de los consumidores en el transporte aéreo

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FACUA MADRID.

FACUA Madrid nos ofrece algunas claves que conviene recordar

Durante las vacaciones, son muchos los usuarios que han comprado billetes de avión, o tienen pensando hacerlo, como forma de llegar a su destino. FACUA Madrid informa que, en primer lugar, se debe tener en cuenta que en, caso de que te cancelen el vuelo, el usuario tiene derecho a la devolución íntegra del billete o a un vuelo alternativo —sin incurrir en ningún coste adicional— lo más rápidamente posible o “en una fecha posterior que convenga al pasajero”, tal y como recoge el artículo 8 del Reglamento Europeo 261/2004.

Además, también tendría derecho a una serie de compensaciones automáticas de entre 250 y 600 euros, en virtud de la distancia del vuelo, si se le notificó la cancelación en un plazo inferior a dos semanas.

Este derecho viene recogido en el artículo 7 del Reglamento Europeo, que señala que “los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos”.

La asociación indica además que se debe tener en cuenta que la aerolínea puede reducir esta compensación en un 50% si te ofrece un transporte alternativo con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial “que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos”, “que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros” o “que no sea superior a cuatro horas” para el resto de vuelos.

Equipaje perdido, deteriorado o entregado con retraso

En caso de que haya ocurrido alguna incidencia con tu equipaje facturado —deterioro, rotura o retraso—, las compañías aéreas tienen la obligación de indemnizarte por ello, tal y como establecen la Ley de Navegación Aérea y el Real Decreto 37/2001, en caso de vuelos nacionales, y el Convenio de Montreal cuando se trata de viajes internacionales para el caso de aquellos países que sean firmantes del mismo.

 

Además, FACUA Madrid indica que la indemnización máxima que se podrá pedir dependerá del tipo de vuelo que se trate, y que se podrá exigir que se aumente el límite en caso de que el usuario haya realizado una declaración especial de valor antes de facturar el equipaje y pagues una suma suplementaria. De ser así, la compañía estará obligada a abonar una suma, que no será superior al importe declarado.

Si el usuario ha tenido algún problema de este tipo, es conveniente que se dirija inmediatamente al mostrador de la aerolínea para presentar la reclamación correspondiente, cumplimentando el llamado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), un requisito necesario para que quede constancia de la incidencia.

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AMo Ruiz Administrador fincaas

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