FACUA MADRID.
La asociación recuerda que las entidades bancarias no pueden imponer como condición la contratación de un seguro de vida
FACUA Madrid recuerda que los contratos de crédito deben constar por escrito, en papel o en otro soporte duradero, redactados con letra legible y con un contraste de impresión adecuado. Todas las partes contratantes deben recibir un ejemplar del contrato.
Además, debe especificar claramente el tipo de crédito, identidad de las partes, duración, importe del crédito, condiciones de disposición, tipo deudor, coste total del crédito y otros detalles relevantes.
Asimismo, antes de firmar un contrato de crédito el prestamista debe evaluar la solvencia del consumidor utilizando información suficiente, que puede incluir datos proporcionados por el consumidor y consultas a ficheros de solvencia patrimonial. Las entidades de crédito también deben considerar normas específicas de gestión de riesgos y control interno.
Si se acuerda modificar el monto total del crédito después de firmado el contrato, el prestamista debe actualizar la información financiera del consumidor y reevaluar su solvencia antes de aumentar significativamente el monto del crédito.
A su vez, el prestamista debe proporcionar al menos trimestralmente un extracto de cuenta detallando determinados datos, como importes dispuestos, saldos, pagos efectuados, tipo deudor aplicado y recargos, entre otros.
Comisiones y seguros de vida
La asociación indica que, en términos legales, los bancos no pueden exigir la contratación de un seguro de vida como condición para otorgar préstamos personales, algo que solo es requerido en créditos hipotecarios.
Sin embargo, no contratarlo puede llevar a que el banco rechace la solicitud de préstamo o aplique tasas de interés más elevadas. Por ello, es recomendable que el cliente negocie las condiciones del préstamo con la entidad financiera.
Asimismo, en caso de retrasos en el pago, el interés de demora no puede ser superior a dos veces y media el interés legal del dinero, y solo podrá devengarse sobre el principal pendiente de pago.