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FACUA denuncia a la promotora del concierto de Harry Styles por la caótica gestión de acceso

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FACUA.

La organización del evento celebrado en el Iberdrola Music el 14 de julio destacó por la escasa planificación, que originó colas kilométricas y pudo poner en riesgo la salud del público en plena ola de calor

FACUA – Consumidores en Acción ha denunciado ante el Servicio de Inspección de Consumo del Ayuntamiento de Madrid a la promotora y organizadora del concierto “Harry Styles Madrid 2023” por la deficiente gestión del acceso del público al recinto del Iberdrola Music, y exige a la empresa que restituya de forma automática a los consumidores que no hayan podido disfrutar del concierto las cantidades cobradas por las entradas para el mismo, así como a que abonen los daños y perjuicios en que hayan incurrido con motivo de la celebración del evento, el pasado 14 de julio.

La asociación ha dirigido una instancia a la autoridad competente en la que reclaman también que abran expediente sancionador ante las posibles infracciones cometidas que ha denunciado, y piden una resolución sancionadora si se acreditan las irregularidades que marcaron este concierto al que asistieron alrededor de 60.000 personas.

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FACUA toma la iniciativa tras las quejas que han trasladado a la asociación por la gestión caótica y absolutamente negligente llevada a cabo por parte de la empresa organizadora del concierto, que provocó que un sinfín de asistentes sufrieran golpes de calor, contusiones y desmayos, resultando sumamente escaso el personal que la empresa había dispuesto para la atención sanitaria de emergencia de los asistentes al concierto.

Así, la asociación ha tenido constancia por el relato de las personas que acudieron al concierto de momentos de pánico que se vivieron al concentrarse una gran aglomeración de personas en las colas para acceder al recinto sin que hubiera ningún tipo de control por parte de la empresa organizadora ni las autoridades competentes.

Colas kilométricas y riesgo para la salud

Los afectados cuentan que resultaba imposible encontrar a alguien perteneciente a la organización del evento a quien poder solicitar información, toda vez que los trabajadores que se ubicaban en las puertas de entrada estaban completamente desbordados ante la gran multitud de asistentes, lo que originó una espera interminable para aquellos y colas kilométricas.

FACUA recuerda que en la fecha prevista del concierto España se encontraba en plena ola de calor, por lo que la espera del público para acceder al recinto se produjo bajo unas condiciones que podríamos calificar de infrahumanas debido a las altas temperaturas.

 

Al respecto, se apunta a la poca previsión de la empresa, ya que, conociendo con anterioridad las circunstancias meteorológicas que se esperaban para el día del concierto y la gran afluencia de público que éste tendría, no se tomó ninguna medida encaminada a intentar paliar los efectos del calor a los asistentes, siendo Bomberos de Madrid quienes, en la medida de lo posible, intentaron refrescar al público “regándoles” con agua a presión a través de las mangueras.

La empresa organizadora del concierto era conocedora de las características del recinto y sus alrededores, por lo que tampoco se preocupó de proporcionar previamente más espacios con sombra en los que los asistentes pudieran resguardarse del sol.

Por todo lo expuesto, FACUA ha advertido a la autoridad competente que hubo asistentes que no pudieron disfrutar del concierto o que pudieron presenciar solo parte del mismo, ya que o no pudieron acceder al recinto o pudieron hacerlo cuando ya éste había dado comienzo.

Daños y perjuicios para los asistentes

Los asistentes que pagaron por su entrada se vieron, por tanto, en una posición de desamparo y absoluta indefensión, ocasionándoles un grave perjuicio en la medida en que muchos de estos afectados habían contratado diversos servicios accesorios, como desplazamiento a Madrid y alojamiento en la ciudad y alrededores, con la única y exclusiva finalidad de acudir al referido evento musical.

 

 

FACUA recuerda que, con la legislación vigente, la empresa denunciada debe asumir el perjuicio infringido a los consumidores en virtud del incumplimiento contractual llevado a cabo de parte de la misma. Así lo establece el artículo 1101 del Código Civil, que señala que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.

De otra parte, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas dispone en su artículo 26: “1. La Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán prohibir o, en el caso de haber comenzado, suspender la celebración de espectáculos o actividades recreativas, en los siguientes casos: b) Cuando en el desarrollo de los mismos se produzca o se prevea que pueden producirse alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes. c) Cuando exista riesgo grave para la seguridad de personas o bienes o cuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias y de higiene”.

El Ayuntamiento de Madrid, con capacidad sancionadora

Al amparo del apartado primero del artículo 43 de la mencionada Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, resulta competente el Ayuntamiento de Madrid para conocer de la presente denuncia e incoar el correspondiente expediente sancionador a la empresa denunciada: “1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a los respectivos ayuntamientos.”

 

Así pues, debe tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 51.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en conexión con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “[…] en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios causados al consumidor o usuario, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora debiendo notificarse al infractor para que proceda a su satisfacción en un plazo que será determinado en función de la cuantía”.

De otro lado, el artículo 47 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, recoge lo siguiente: “Constituyen infracción en materia de protección de la salud y seguridad de los consumidores: 2. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate. 4. El incumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad de bienes y servicios”.

En este sentido, el artículo 49 de la citada Ley 11/1998 dispone: “Constituyen infracciones por defectuosa o incorrecta prestación de servicios: 1. El incumplimiento en la prestación de todo tipo de servicios, de las condiciones de calidad, cantidad, intensidad, naturaleza, plazo o precio, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable, o con las condiciones que se presten u oferten”.

La asociación llama a los asistentes a reclamar a la empresa organizadora ante las autoridades de consumo para la devolución de las entradas y, en caso de que se niegue a asumir su responsabilidad, se pone a disposición de sus socios para tramitar las reclamaciones y daños y perjuicios contra la mercantil por estos hechos denunciados.

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