FACUA Madrid insta a los usuarios a informarse previamente de los riesgos en que se puede incurrir en caso de impago y de las condiciones que pueden llegar a solicitarles
FACUA, ante la proliferación de medios alternativos de financiación como los llamados “créditos rápidos”, alerta a los usuarios sobre los elevados tipos de interés que pueden llegar a solicitar este tipo de empresas, en algunos de los casos hasta de un 30%.
La asociación recuerda que la entidad debe facilitar antes de celebrar el contrato, de manera gratuita, la información fundamental de las condiciones. Entre otras cuestiones, dicha información debe incluir la identificación de la entidad que concede el crédito, el importe total a pagar, la duración, los costes del crédito, el tipo deudor, las consecuencias del impago y la tasa anual equivalente.
En cuanto a la normativa que lo regula, FACUA Madrid recuerda que la cantidad del crédito es un aspecto relevante a tener en cuenta a la hora de solicitar un crédito rápido, en la medida en que determina la regulación aplicable a la contratación en cuestión.
En este sentido, si el importe total del crédito es igual o superior a 200 euros, resulta aplicable la regulación especial contenida en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, sin perjuicio de otras normas complementarias que pudieran resultar también aplicables.
En caso de que el importe total del crédito no alcance los 200 euros, resulta de aplicación la regulación general en materia de consumo, contenida en el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.