En España hay 1,1 millones de hogares con todos sus miembros en paro, y casi 600.000 que no tienen ningún tipo de ingreso, según la Encuesta de Población Activa. El plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital se inicia hoy, 15 de junio de 2020.
Se recomienda que se utilicen, a partir de hoy, los servicios electrónicos de la Sede electrónica de la Seguridad Social para presentar sus solicitudes.
¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL?
La renta mínima vital o ingreso mínimo vital es una renta básica aprobada por el Gobierno y dirigida a los hogares en una situación de “pobreza severa”, que cifran en un 20%.
¿QUIÉN PODRÁ SOLICITARLO?
Los requisitos para solicitarlo son varios. En cualquier caso, la ayuda es para una familia, no por personas, por lo que será solo uno de los miembros adultos de la unidad de convivencia quien la solicite aunque se tengan en cuenta los ingresos de varios.
Además, la Seguridad Social ha habilitado un simulador para comprobar si se cumplen los requisitos de acceso a la ayuda.
Los requisitos son:
– Tener entre 23 y 65 años, salvo que haya menores a cargo, y acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud.
– Además de la tipología del hogar, las cuantías de esta ayuda dependerán de la renta y del patrimonio familiar, excluida la vivienda habitual. En principio, podrán acceder a la renta mínima las personas que en su declaración de la renta de 2019 acrediten no llegar a la Renta Mínima Garantizada. Sin embargo, aquellas que hayan visto caer sus ingresos más de un 50% en 2020, podrán solicitarla aportando una Declaración Responsable.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN?
La ayuda del ingreso mínimo vital estará entre los 462 hasta los 1.015 euros por hogar, una cuantía que depende de si se tiene a personas mayores o hijos a cargo, y de los ingresos declarados en 2019.
De este modo, la ayuda contempla un aumento de 139 euros por cada conviviente así como un suplemento de 100 euros al año para las familias monoparentales.
¿CUÁNDO SE COBRARÁ?
Quienes pidan la ayuda entre el 15 de junio y el 15 de septiembre la cobrarán tomando como referencia el primer día de funcionamiento. Mientras que aquellos que lo pidan más tarde, cobrarán la ayuda el mes siguiente.
¿CÓMO SOLICITARLO?
Se podrá solicitar a partir de hoy en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Toda la información pinchando aquí.