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Derechos sociales para las personas amables que nos cuidan

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Nuestro proyecto nace con la intención de frenar la violencia económica que sufren las personas dedicadas a cuidados (mayoritariamente mujeres) dentro de los matrimonios en régimen de gananciales. A lo largo del periodo productivo las mujeres reducen su jornada para poder cuidar a las personas de su entorno, a menudo los hijos, y a veces les resulta muy difícil volver a incorporarse a la vida laboral. Y si lo hacen, rara vez se aproximan a las condiciones que tenían anteriormente, viéndose muy perjudicada su carrera profesional, si no completamente arruinada.

Amén de que casi todos los trabajos remunerados de cuidados son realizados, en un porcentaje elevado, por mujeres, y que suelen ser con jornadas parciales, sueldos reducidos y en dinero negro, por lo que la mayoría ni siquiera llega a conseguir la cotización requerida para la jubilación. Todas estas circunstancias hacen que se produzca la paradoja de que quienes aportamos nuevos contribuyentes a la próxima generación, que en su día trabajarán y pagaran nuestra pensión, nos vemos excluidas precisamente del derecho propio a pensión.

Según el Código Civil, son bienes gananciales los bienes obtenidos por los miembros del matrimonio casados bajo este régimen económico, conjuntamente o por separado (excluyendo los recibidos a título gratuito como herencias o donaciones), durante el tiempo en que están casados y que, según legislación aplicable, pertenecen a ambos por igual. Y que en caso de disolución del matrimonio deberán ser repartidos a partes iguales entre los cónyuges. Así se hace con las retribuciones directas; las indirectas se siguen recibiendo de forma solidaria a través del Estado. Sin embargo, sucede que las Retribuciones Diferidas no se reparten, ignorando la norma. Siendo así, que en caso de fallecer el “titular” o cotizante, al viudo o viuda le queda como beneficiario una pensión de viudedad del 52% de la base reguladora, a la que debe renunciar en caso de volver a contraer matrimonio. Mientras que en caso de ser el beneficiario quien fallece, el titular queda con el 100%, y además no renuncia al cobro en caso de contraer nuevas nupcias.

En caso de divorcio, estas retribuciones diferidas quedan como derecho exclusivo del titular en perjuicio del otro cónyuge. Teniendo en cuenta que se divorcian aproximadamente siete de cada diez matrimonios y que el 75% de las mujeres tenemos hijos a los que cuidar, hablamos de una situación que está sustrayendo derechos de cobro a una cantidad muy importante de mujeres. No es de extrañar que las estadísticas muestren que la brecha salarial se duplica entre la población jubilada con respecto de la población activa.

Necesitamos que se modifique la Ley de la Seguridad Social y se reconozca el derecho a la cotitularidad del cobro de la pensión, así como el derecho a reclamar la mitad de los derechos de pensión generados por la sociedad de gananciales en caso de divorcio, frenando de esta forma la discriminación que se hace en el reparto, ya que consideramos que son medidas necesarias para evitar mayores sin pensión o inmersas en la pobreza.

MAR ITURRASPE (AMABLES TITULARES DE DERECHOS)

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AMo Ruiz Administrador fincaas

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