HISTORIA DE VILLAVERDE
5. EDAD CONTEMPORÁNEA
5.1. La guerra de la Independencia
Estando Carlos IV en Aranjuez, fue obligado a ceder el trono a su hijo Fernando VII. Napoleón aprovechó las disputas de padre e hijo y, con el fin de arreglar las diferencias familiares, llamó a los dos a Bayona en abril de 1808, donde les obligó a cederle los derechos al trono de España (Abdicaciones de Bayona). Napoleón, a su vez, nombró a su hermano José I rey de España. Va a reinar con el Estatuto de Bayona, carta otorgada, que no constitución, con un tinte reformista y elaborada por el entorno de Napoleón.

El 2 de mayo de 1808, al llevarse los franceses al resto de la familia real del Palacio de Oriente camino de Francia, los madrileños se amotinan y son duramente reprimidos por el ejército francés. Al conocerse las Abdicaciones de Bayona y la revuelta de Madrid del 2 de mayo, se extendió la insurrección por el resto de España.
Como el resto de los pueblos de España, los habitantes de Villaverde tuvieron que soportar la presencia francesa, dedicados al saqueo, asesinatos de varios vecinos, confiscación de víveres y la tala de la alameda de la villa para proporcionar leña a las tropas francesas.
El 10 de agosto de 1808 se produce en Villaverde la “Proclama que el pueblo de Villaverde hizo por su rey y señor don Fernando VII” (Tomás García, procurador síndico general). “No pudiendo tener por más tiempo oculto el amor y lealtad a su rey… le jura la más rendida obediencia y mientras sus fieles moradores son llamados a la defensa organizada de la patria”. La ceremonia se desarrolló como sigue:
En una de las fachadas de la plaza principal se instaló un tablado, adornando el suelo con alfombras, y el fondo con tres tapices, todo ello cubierto con un dosel. En el centro, el retrato del rey con una inscripción que decía: “Viva Fernando VII rey de las Españas e Indias”.
Entre salvas y repique de tambores de unos 22 mozos, seguidos de gran cantidad de gente, se procedió a colocar el estandarte en el Ayuntamiento. A continuación se depositó en el calabozo una caña y en su extremo un trapo negro, donde se sujetaba un ejemplar del Estatuto de Bayona. Los mozos escopeteros hicieron sus salvas y el tambor anunció el comienzo de la celebración a las seis de la tarde, presidida por todas las autoridades. El pueblo estalló en vivas y entusiasmo, “…Los ancianos lloraban, las mujeres se daban el parabién por tener hijos que poderle ofrecer para sostener los derechos del Trono y de la patria, los jóvenes silbaban de alegría…”. Colocado el estandarte bajo el dosel, escoltado por dos centinelas para evitar el tropel del pueblo que quería besar el retrato real. Todo ello entre salvas de fusilería y vivas del pueblo.
Concluida esta parte de la ceremonia, se sacó del calabozo el pendón con el Estatuto de Bayona, que fue quemado y lanzadas sus cenizas al aire. Delante del estandarte real hubo baile casi todas las noches, y refrescos para todos. Mientras, se realizó un alistamiento voluntario, ocultando algunos sus problemas físicos e incluso cambiando su edad para ser admitidos.
5.2. La desamortización de Madoz
La Ley de Desamortización General, de 1 de mayo de 1855, fue promulgada durante el bienio progresista por el ministro de Hacienda Pascual Madoz. Estuvo vigente hasta 1924, año en el que fue suprimida por el ministro Calvo Sotelo en la época de la dictadura de Primo de Rivera. Anteriormente se suspendería en 1856, por Narváez, y se reanudaría en 1858, con la presidencia de O’Donnell.

Tuvo tres etapas: la primera, de 1855 a 1856, centrada en las ventas de la capital, principalmente fincas urbanas; la segunda, de 1858 a 1866, momento más cuantificable del proceso desamortizador en la provincia, con las ventas de propios, beneficencia y clero; la tercera fue de 1867 a 1824, cuando más subastas hubo y se consiguió más dinero con la venta, también del patrimonio del Estado.
Sería la culminación de un proceso desamortizador que había comenzado en la época de Carlos III con el reformismo ilustrado, cuando Olavide, Campomanes y Jovellanos. Siguió en 1813, y con la desamortización de Mendizábal en 1836. La de Madoz consiguió el mayor volumen de ventas, y se refería a todos los bienes rústicos y urbanos de propios y comunales, del clero que no había sido desamortizado por la ley de Mendizábal, de la beneficencia, de la instrucción pública y del patrimonio del Estado, al que pertenecían los tres últimos.
Los bienes de “propios” se referían a los bienes de los municipios que arrendaban, siendo su principal fuente de ingresos. Cuando esos bienes no se arrendaban, sino que eran aprovechados gratuitamente por los vecinos, se llamaban “comunales”.
Los objetivos que pretendía esta desamortización eran:
— Reducir el déficit crónico de la Hacienda.
— Realizar inversiones públicas, sobre todo en la construcción del ferrocarril.
— Modernizar la estructura de la propiedad y aumentar la producción agraria.
— Atraer políticamente al régimen liberal a los nuevos propietarios.
La estructura de la propiedad que había en Villaverde en 1863 era: total de parcelas del municipio, 2.237; total de parcelas urbanas, 142; de parcelas rústicas, 2.095, y la superficie cultivada, 3.370 ha; los eriales, 37 ha; los viñedos, 18 ha; las huertas, 55 ha; y los prados, 263 ha.
El total de fanegas desamortizadas fue de 270, equivalente a 1,74 km2. La subasta del terreno rústico desamortizado en Villaverde comenzó en 144.564,3 pesetas, el remate fue de 246.923,5 y el beneficio de 102.359,38 pts. Los terrenos urbanos se subastaron a partir de 7.095 pts., se remató en 7.222,50, siendo el beneficio de 127,50 pts. El total de las ventas en la subasta de los bienes rústicos y urbanos fue de 151.659,13, en el remate 254.246, con un beneficio de 102.486,88 pts.
En 1956 se subastaron dos casas del clero pertenecientes a la Capellanía de Ánimas, en estado ruinoso. Una se tasó, en la subasta, en 2.022 reales. La otra estaba al lado de la anterior, tenía dos pisos (246 m2) y un corral sin tapias. Se tasó en 2.510 reales para la subasta.
Los mayores compradores fueron: Antonio Castelar, Eladio Aguado, Eusebio Mula, Manuel Llano, Ramón Espinosa, y así hasta 29 más (Moreno Ballesteros, 2015).
Las tierras de secano y huertas puestas a subasta del clero y de propios se encontraban en el camino a Madrid, junto al arroyo Malvecino, en el Redondillo, en Horcajo, en la Toba, en S. Morales, en el arroyo de Marileza, en Los Llanos, contiguo al ferrocarril de Aranjuez, en el camino de Los Ángeles, en el Pradillo, en Parvillas. Los bienes urbanos (una carnicería y una casa matadero) estaban en las calles Travesía del Barco y en la del Real de Pinto.
Las consecuencias fueron:
— El Estado ingresó con esta desamortización más de 14.000 millones de reales, con lo que se logró reducir la deuda pública e invertir dinero en el tendido ferroviario, con la ley de los Ferrocarriles de 1855.
— Aumentó el latifundismo (compraron tierras los que ya tenían).
— Aumentaron las tierras cultivadas, sobre todo de cereales.
— Disminuyó la ganadería, principalmente la ovina.
— El retraso agrícola impidió la creación de capitales para ser invertidos en la industria.
— Los municipios perdieron la fuente principal de sus ingresos.
— Los grupos sociales más beneficiados fueron la nobleza y la burguesía.
— Los más perjudicados fueron la Iglesia, los ayuntamientos y los campesinos.
— Empeoraron las condiciones de vida de los pequeños campesinos y ganaderos, que perdieron sus derechos sobre las fincas comunales vendidas, siendo despojados de su principal medio de subsistencia.
— Aparecen como nueva clase social los jornaleros, trabajadores del campo, que van a vivir en condiciones, a veces, de auténtica miseria.
— A nivel cultural se destruyeron determinados edificios históricos y otros bienes del patrimonio.
— Se perdió la oportunidad de realizar una reforma agraria, que hubiera podido mejorar la calidad de vida del campesinado y haber aumentado la productividad del campo.

ESTATUTO DE BAYONA
El Estatuto de Bayona fue una carta otorgada promulgada en la ciudad francesa de Bayona el 6 de julio de 1808 por José Bonaparte como rey de España e inspirada en la bonapartista Constitución del Año XII. Aunque discutida y aprobada por la Asamblea de Bayona, su contenido fue impuesto por Napoleón.



